miércoles, 28 de agosto de 2019

EL SISTEMA DE TRANSMISION HEREDITARIO


 EL SISTEMA DE TRANSMISIÓN  HEREDITARIO
El soporte crítico que mantiene el sistema capitalista se basa en el Derecho Sucesorio, que  garantiza la  transmisión de las herencias de padres a hijos  sin trabas y  permite que los poderosos se perpetúen en sus privilegios sólo por el hecho biológico de nacer en el seno  familiar. En modo alguno  se propugna aquí que el Estado confisque el  patrimonio al morir su titular, pues provocaría más  complicaciones que soluciones respecto al correcto  control de su transmisión y  destino; es   rechazar  que  constituya  un  derecho absoluto de los herederos  y los propietarios estén obligados a transmitirlas  sin atención a sus  merecimientos. Los sistemas fiscales tienden a rebajar e incluso a eximir  las transmisiones y sucesiones  mortis causa en función del grado de parentesco. Se trataría de  asumir como opuesto a la  justicia social  que todo heredero tenga la certeza de que sea cual  haya sido  su conducta y capacitación  tendrá garantizado su  disfrute,  exento de tributar sobre la herencia que reciba de sus progenitores en primer grado. Es lógico que quien haya logrado acumular un patrimonio legítimamente,  y después de tributar lo que  corresponda, tengan derecho al disfrute de sus bienes, pero que los hijos y   sucesivos herederos,  sin atender a  criterios sociales y sólo por motivos  biológicos  tengan garantizado  su  futuro, supone una discriminación favorable a los ricos al no considerar la capacidad moral y social  como  seres humanos.  Las herencias deberían tributar progresivamente en función de diversos parámetros subjetivos, a tipos significativamente más altos respecto a los actuales, con un mínimo vital  exento ; sin  bonificaciones según  grado de consanguinidad, pero  contemplando  aquéllas  en función del tipo de bienes o derechos en los que se hallen materializados y su impacto social.  Pero partiendo del principio de justicia de que una gran parte del  patrimonio debería pasar a pertenecer a  la comunidad al morir quien  la  logró acumular eliminando el derecho a ser transmitidos de forma automática a los herederos cuyo vínculo exclusivo sea el parentesco y  gravados  sólo  simbólicamente.




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