EL SISTEMA DE
TRANSMISIÓN HEREDITARIO
El soporte crítico que mantiene el sistema capitalista se
basa en el Derecho Sucesorio, que
garantiza la transmisión de las herencias
de padres a hijos sin trabas y permite que los poderosos se perpetúen en sus
privilegios sólo por el hecho biológico de nacer en el seno familiar. En modo alguno se propugna aquí que el Estado confisque
el patrimonio al morir su titular, pues provocaría
más complicaciones que soluciones
respecto al correcto control de su transmisión
y destino; es rechazar
que constituya
un derecho absoluto de los
herederos y los propietarios estén obligados
a transmitirlas sin atención a sus merecimientos. Los sistemas fiscales tienden a
rebajar e incluso a eximir las
transmisiones y sucesiones mortis causa en
función del grado de parentesco. Se trataría de asumir como opuesto a la justicia social que todo heredero tenga la certeza de que sea cual
haya sido su conducta y capacitación tendrá garantizado su disfrute, exento de tributar sobre la herencia que
reciba de sus progenitores en primer grado. Es lógico que quien haya logrado
acumular un patrimonio legítimamente, y
después de tributar lo que corresponda, tengan
derecho al disfrute de sus bienes, pero que los hijos y sucesivos
herederos, sin atender a criterios sociales y sólo por motivos biológicos tengan garantizado su futuro, supone una discriminación favorable a
los ricos al no considerar la capacidad moral y social como
seres humanos. Las herencias
deberían tributar progresivamente en función de diversos parámetros subjetivos,
a tipos significativamente más altos respecto a los actuales, con un mínimo
vital exento ; sin bonificaciones según grado de consanguinidad, pero contemplando aquéllas en función del tipo de bienes o derechos en
los que se hallen materializados y su impacto social. Pero partiendo del principio de justicia de
que una gran parte del patrimonio
debería pasar a pertenecer a la
comunidad al morir quien la logró acumular eliminando el derecho a ser
transmitidos de forma automática a los herederos cuyo vínculo exclusivo sea el
parentesco y gravados sólo simbólicamente.
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