jueves, 25 de agosto de 2022

PEREZ ROYO Y LOS EREs DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

 PEREZ ROYO Y LOS EREs  DE LA JUNTA DE  ANDALUCIA.

Este  eminente jurista publica un artículo   que todo  demócrata debería leer  dada la trascendencia  y consecuencias que de ello  se derivarán. Analiza la sentencia del Supremo sobre los ERE de la Junta de Andalucía que condena a fuertes penas a los ex presidentes Chaves y Griñan , aunque se está pendiente  de publicarse la sentencia para  un estudio más fundado. El  artículo desarrolla desde un punto de vista estrictamente jurídico el fallo a la luz de los principios de derecho y llega a la conclusión de que la condena a Chaves por prevaricación es disparatada.  No merece la pena entrar en la casuística compleja de los argumentos jurídicos porque se tiene el riesgo de perderse entre ellos y olvidarse de lo sustancial que es el juicio a los magistrados del Tribunal Provincial de Sevilla y a los tres que avalan la sentencia del TS. El resumen es que el delito de prevaricación es imposible cometerlo el Presidente de una comunidad autónoma o  del gobierno central porque no tiene entre sus competencias  las  que le corresponden al Consejo de Gobierno. El Proyecto de Ley de Presupuestos puede ser bueno o malo,   o inconstitucional, pero no delictivo.  Sólo podrá cometer   prevaricación la autoridad administrativa, pero no el Presidente.  Considera que esta  condena por prevaricación es una aberración  incalificable e  inaceptable en el mundo del derecho.  Por tanto  sólo puede ser consecuencia de una persecución política que prescinde  “a sabiendas” de la Constitución y del Estatuto.  O de “ignorancia inexcusable”  en el ejercicio jurisdiccional. (Royo dixi)t.  En este caso el único delito de prevaricación  sería  el  de   los tres  magistrados   del  Provincial  y previsiblemente de los tres del TS. Por eso el mensaje de Royo  a  Chaves es que en el momento de recibir  la sentencia  anuncie la interposición de una querella por presunta prevaricación contra los tres magistrados  del Provincial y  los del TS.  Que en   la   propia   sentencia están las pruebas del delito.  .Con el mandato caducado hace cuatro años.

 

 

No hay comentarios: