“LA LEY MATA, MAS EL ESPÍRITU VIVIFICA”
Según la Epístola de San Pablo a los Corintios, la ley aplicada
en su literalidad y sin matices, mata,
es decir, no cumple con su objetivo de ser el vehículo para beneficio de la
comunidad. La aplicación de las leyes en su literalidad y sin matices,
especialmente la Constitución, para detener la decisión de los catalanes de
independizarse de España, supone coartar la libertad democrática
con la que están llevando a cabo el proceso de manera ejemplar. Muchos progresos
de la humanidad provienen de la lucha de líderes idealistas que han tomado la
decisión de incumplir las leyes que limitaban derechos que hoy son reconocidos en
todo el mundo. El voto de las mujeres se logró porque se opusieron a las leyes
que prohibían su sufragio en las urnas.
Los negros pueden hoy viajar
libremente en bus en EEUU porque incumplieron la prohibición de hacerlo en los
espacios reservados para los blancos. La mili fue abolida en España porque
muchos jóvenes se negaron a cumplir el servicio militar, lo que les supuso
cárcel, limitación de sus derechos como ciudadanos y otros muchos perjuicios.
Ahora se considera como una aportación a los valores cívicos y democráticos que
disfruta la comunidad. En todo caso, la prohibición por parte del gobierno del proceso de
independencia catalán y la negativa a ejercer sus funciones a sus
representantes legítimos es uno más de los incumplimientos de la Constitución,
pues ésta también garantiza que todos
los españoles tendrán derecho a una vivienda o a disponer de un trabajo digno que les permita vivir,
exigencias que se incumplen. Sería oportuno analizar en qué artículo de la
Constitución se autoriza a los gobernantes a proveer de fondos públicos sin
límite para salvar de la insolvencia a la banca cuyos ejecutivos han realizado una gestión plena de irregularidades
y sin embargo no se les aplica la ley para depurar responsabilidades.. La
justicia española no impone el cumplimiento de leyes de ámbito internacional de
los mandatos de extradición que demandan jueces de otros países por denuncias de
genocidio, desapariciones o torturas. No se ha cumplido por la justicia
española la sentencia del TEDH que anula la Doctrina Parot. Exigencia cuyo
cumplimiento es prioritario a la legislación española, de acuerdo a lo que
previene precisamente la Constitución.
No hay comentarios:
Publicar un comentario