viernes, 15 de marzo de 2024

FINANCIACION DE LA ENSEÑANZA PRIVADA

 FINANCIACIÓN DE LA ENSEÑANZA PRIVADA
Cuesta entender que un estado laico dote de medios públicos para subvencionar la enseñanza
privada y que responde a creencias filosóficas legítimas, pero no compartidas por toda la
población, sino sólo por los que las profesan. Salvo el caso de las ikastolas que se
subvencionaron como fórmula para evitar la desaparición del euskara. Es evidente que la
enseñanza es una responsabilidad pública prioritaria. Tampoco ignorar que los recursos
públicos son limitados y por tanto, la eficacia y la honestidad de su gestión deben ser
controlado.. Ciertamente, todo colectivo ideológico tiene derecho a impartir enseñanza de
acuerdo con sus creencias, con la única limitación de las leyes. Pero es indicativo que en los
países desarrollados la enseñanza básica es responsabilidad del sector público y la excepción
es la privada que no es subvencionada por considerarse que fomenta el elitismo social, por lo
cual es lógico que cada grupo ideológico lo haga con sus propios recursos.. Si las creencias de
grupos desean promocionar la enseñanza en `pueblos desheredados, existen muchas zonas
del mundo en las que no existe y podrían desarrollar allí sus inquietudes filosóficas o
religiosas para promover la justicia. Pero competir con la red pública en países desarrollados
supone un despilfarro de recursos por duplicarse el gasto subvencionando también a los
centros privados. No es asumible invocar el derecho a la libertad de enseñanza cuando, como
consecuencia de la subvención a la enseñanza concertada, es la pública la que adolece de
medios suficientes para desarrollar su función de impartir la enseñanza universal, gratuita y
de calidad que se exigiría en un estado democrático de derecho. La evidencia es que en la
concertada existe segregación en perjuicio de la pública, aunque se ha asumido cierta
picaresca que resulta discriminatoria. El Gobierno Vasco debería analizar cómo es la realidad
en los países desarrollados evitando la ambigüedad calculada en la CAPV de impartir dos
clases de enseñanza que son incompatibles.

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